Ventajas para empresas
¿Qué ventajas ofrece este proyecto al incorporar personas con discapacidad a tu empresa?
- Fomenta la disminución de barreras culturales dentro y fuera de la empresa, por lo tanto es muy buena imagen para los clientes y proveedores de la misma.
- Tienen un alto nivel de motivación desde el momento que saben que obtuvieron algo que les costó tanto esfuerzo encontrar.
- Por lo tanto se propicia un clima laboral positivo.
- Crean un sentido de pertenencia en la empresa y hacia todos los que colaboran con ellos.
- Hay un bajo índice de rotación y ausentismo.
- Contagian su entusiasmo por el trabajo a todos los niveles ejecutivos.
- Resuelven problemas de una manera pronta y eficaz.
- Son comprometidos con sus labores y tienen mucha disciplina a la hora de trabajar.
- Jamás faltan y son extremadamente puntuales, por lo tanto son un ejemplo para los demás compañeros.
- Crean un ambiente de compañerismo y cooperación entre los integrantes de su área, y así propician y favorecen un ambiente de solidaridad.
Todo esto habla de una empresa unida y comprometida en sus valores y con su sociedad.
¿Que ofrecemos?
- Una visita inicial de reconocimiento, estableciendo contacto con el departamento de recursos humanos, ver vacantes y sus perfiles, así como la viabilidad de estas para poder colocar a los candidatos.
- Entrevistar y evaluar al personal ya capacitado de acuerdo a la vacante y perfil solicitado.
- Una vez integrado el candidato, le daremos seguimiento constante, se le pedirá al área responsable de la empresa un reporte mensual o bimestral sobre su desempeño durante los siguientes 6 meses a la fecha de ingreso. También se harán visitas constantes mínimo una vez al mes, junto con el responsable directo del área, para observar el progreso del candidato y dar apoyo a la empresa.
- En caso de que así lo requiera la empresa ofrecemos dar pláticas de sensibilización a los empleados, ya sea a los directores, gerentes o a los compañeros del área dónde se tenga contemplado ingresar al candidato , para esto contamos con el apoyo de personal altamente capacitado dentro de TELETON, de las distintas instituciones y centros.
Ventajas legales
Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
Artículo 14, segundo párrafo. Reformado mediante decreto publicado en el D.O.F el 7 de julio del 2005
En el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Ley de impuesto sobre la renta
Texto Vigente: Ultima reforma publicada DOF29-12-2005
Articulo 40. Los por cientos máximos autorizados tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
XIII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de esta ley, el acceso y uso a las instalaciones del contribuyente.
Fracción adicionada DOF 01-12-2004
Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarlas requieran permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, mental, auditiva, o de lenguaje en un ochenta por ciento o mas de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capitulo I del titulo IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la ley del seguro social y además obtenga del instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.
Artículo adicionado a DOF 30-12-2002
Reformado DOF 01-12-2004
Seguro Social
Las personas con discapacidad tienen derecho al seguro social como todos los trabajadores. La ley del seguro social y su marco reglamentario no contemplan la existencia de una cuota especial o mayor que la establecida para el resto de las personas inscritas en el llamado Régimen Obligatorio.
Ley General de las Personas con Discapacidad
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2005. (En vigor a partir de junio del 2005).
Artículo 9. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación en términos de igualdad de oportunidades y equidad.

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